Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Argentina sobre nacionalidad, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969.
Artículo 9.
Artículo 9.
El presente Convenio será ratificado por las Partes Contratantes y se canjearán en Buenos Aires los respectivos Instrumentos de ratificación.
Entrará en vigor a partir del día en que se canjeen las ratificaciones y continuará vigente, hasta que una de las Partes Contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un año de antelación, la intención de hacer cesar sus efectos.


