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Legislación › Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas.

Artículo decimocuarto.

Artículo decimocuarto.

El acreedor hace suyos los rendimientos de la película –en la parte que al hipotecante corresponda–, gozando de acción directa para reclamarlos, sin que los obligados al pago puedan oponer contra el mismo las excepciones que pudieran tener personalmente frente al hipotecante.

El hipotecante no puede readquirir el derecho a percibir tos rendimientos sin que antes se hayan pagado íntegramente el capital e intereses garantizados.

Las contribuciones y gastos que la titularidad y explotación de la película supongan seguirán siendo de cuenta del hipotecante, dejando a salvo, en todo caso, lo que sobre contribuciones establezcan las disposiciones fiscales.

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