Legislación › Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas.
Artículo decimotercero.
Artículo decimotercero.
En la escritura de hipoteca podrá pactarse que los rendimientos de la película, a medida que se vayan produciendo, se entreguen al acreedor hipotecario para ser imputados al pago de intereses, si se debieren, y después al capital. Dicho pacto se regirá, salvo que las partes convengan otra cosa, por las reglas que se establecen en los artículos siguientes.


