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Legislación › Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cláusula 14. Derechos del contratista en casos de fuerza mayor.

Cláusula 14. Derechos del contratista en casos de fuerza mayor.

El contratista tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración en los casos y forma que determina y establece el Reglamento General de Contratación, si bien en el expediente deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar, en lo posible, que las unidades de obra ejecutadas y los materiales acopiados en la obra pudieran sufrir daños por eventos de la naturaleza.

En la valoración de los dañas causados se tendrá en cuarta la adopción de las medidas y precauciones razonables por parte del contratista, a fin de segregar de aquélla los doñas que se hubiesen podido evitar, de haberse tomado las medidas oportunas previas o inmediatamente después de acaecer el hecho causa de los daños.

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