Legislación › Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Cláusula 15. Utilización por el contratista de bienes que aparezcan como consecuencia de la ejecución de la obra.
Cláusula 15. Utilización por el contratista de bienes que aparezcan como consecuencia de la ejecución de la obra.
El contratista podrá utilizar gratuitamente, pero sólo para la ejecución de la obra y con la previa autorización del Director de ésta, las rocas, los minerales y los manantiales y corrientes de agua que, como consecuencia de la ejecución de la obra, aparezcan en terrenos de propiedad del Estado o expropiados por él para dicha ejecución.


