LexTotal

Legislación › Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.

Art. 44. Del cuidado y policía de la caza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 1971 y la del 11 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (290 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 44. Del cuidado y policía de la caza.
1. Las autoridades y sus agentes y en particular la Guardia Civil, la Guardería del Servicio, la Guardería Forestal del Estado, la Guardería del Patrimonio Forestal del Estado, los Guardas de las reservas y refugios nacionales de caza, los Guardas jurados de la Guardería Rural de las Hermandades de Labradores y Ganaderos y los Agentes de Policía Marítima harán observar las prevenciones de la Ley y Reglamento de Caza, denunciando cuantas infracciones lleguen a su conocimiento.
2. a) Las personas adscritas a la vigilancia de terrenos sometidos a régimen cinegético especial o de la caza en general que no formen parte de un Cuerpo Oficial de Guardería, deberán hallarse en posesión del título de Guarda jurado, expedido por la autoridad gubernativa correspondiente y tendrán, en el ejercicio de su cargo, la consideración de Agentes auxiliares de la Guardia Civil y del Servicio.
b) En todo lo que se refiere al cumplimiento de la Ley de Caza, las citadas personas estarán sometidas a la disciplina y jurisdicción del Servicio, por su condición de Agentes auxiliares de éste; la cual deberá constar, expresamente, en sus títulos respectivos.
c) En las denuncias contra los infractores de la Ley de Caza las declaraciones de los Guardas jurados harán fe, salvo prueba en contrario.
d) Las condiciones que se exigirán para obtener el título de Guarda jurado serán: ser español y mayor de edad, saber leer y escribir, tener conocimiento de la legislación de caza y carecer de antecedentes penales por delito doloso.
(Derogado)
3. Las Sociedades de cazadores podrán solicitar el nombramiento de Guardas jurados de caza a favor de aquellas personas que hayan superado las pruebas de aptitud que reglamentariamente determine el Servicio. Dichas Sociedades quedan obligadas a remitir al citado Servicio, a través de las Jefaturas Provinciales correspondientes, los datos personales de sus Guardas, así como las altas y bajas que se produzcan. (Derogado)
4. Los Gobernadores civiles, a propuesta de las Sociedades de cazadores colaboradoreas y previo informe del Servicio, podrán nombrar Guardas honorarios de caza a personas de distinguida ejecutoria cinegética y probada moralidad cívico-social. Estas personas estarán provistas de la correspondiente credencial y distintivo que las identifique y tendrán las mismas facultades que expresa el número uno de este artículo. (Derogado)
5. a) Todas las personas con autoridad para intervenir en la vigilancia de la caza, citadas en el presente Reglamento, deberán ostentar, visiblemente, los emblemas y distintivos de su cargo.
b) Los Guardas pertenecientes a Organismos del Estado vestirán, en actos de servicio, los uniformes y llevarán los emblemas que reglamentariamente les corresponda.
c) Los Guardas jurados llevarán, en forma visible, los distintivos reglamentarios que les acredite como tales, y deberán estar en posesión de la oportuna credencial de su nombramiento.
d) Los Guardas encargados de la vigilancia de Parques Nacionales, Refugios de Caza, Reservas Nacionales de Caza, Cotos de Caza y terrenos sometidos a Régimen de Caza Controlada, deberán estar debidamente uniformados en actos de servicio. El uniforme y distintivos serán los que determine el Servicio.
6. La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial promoverá la creación de las Escuelas de Guardería de Caza que se estimen necesarias a fin de que el personal de todas clases encargado del cuidado y policía de la caza esté dotado de la preparación y conocimientos adecuados para el mejor cumplimiento de su función.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1995-608 Leer Qué cambió
1 de abril de 1971 Texto original Leer

← Art 43 Índice Art 45 →