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Legislación › Orden de 23 de abril de 1971 por la que se revisa la escala del Timbre de la Mutualidad Notarial y la materia relativa a sellos de legitimaciones y legalizaciones notariales.

Art. 2.º

Art. 2.º

Los Notarios satisfarán en metálico la póliza o timbre de la Mutualidad Notarial correspondiente a la cuantía del documento autorizado, hayan o no expedido copia autorizada o simple del mismo, y en el índice mensual en su última casilla relativa a si expidió o no copia expresarán el importe de la póliza que abonarán al Colegio en la forma y plazo previstos por el Estatuto de la Mutualidad Notarial.

Asimismo, se abonará en metálico el timbre previsto en el artículo 12 del anexo II del Reglamento Notarial vigente.

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