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Legislación › Orden de 23 de abril de 1971 por la que se revisa la escala del Timbre de la Mutualidad Notarial y la materia relativa a sellos de legitimaciones y legalizaciones notariales.

Art. 3.º

Art. 3.º

Conforme a lo previsto en el número 12 del Arancel Notarial aprobado por Decreto de 25 de marzo de 1971, los sellos de legitimaciones y legalizaciones serán de dos clases: a), los de legitimaciones y legalizaciones de documentos del Registro Civil, que importarán 12,50 pesetas, y b), los de los demás documentos, que importarán 25 pesetas.

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