Legislación › Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
Uno. La utilización del embalse de Alarcón en el acueducto Tajo-Segura seguirá un régimen estricto de entradas y salidas, computándose las pérdidas por evaporación que puedan corresponder a las aguas trasvasadas.
Dos. La Comisión de Desembalses de Alarcón, ampliada a tal fin por representaciones de las Confederaciones Hidrográficas y Comisarías de Aguas del Tajo y del Segura, entenderá en cuantos problemas se presenten con respecto a lo dispuesto en el párrafo anterior, bajo la directa dependencia de la Comisión Central de Desembalses.
Se deroga, en lo que se refiere a la utilización del embalse de Alarcón, por la disposición derogatoria única de la Ley 10/2001, de 5 de julio. BOE-A-2001-13042.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13042 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1971 | Texto original | Leer |


