LexTotal

Legislación › Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1971 y la del 26 de julio de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
Uno. La utilización del embalse de Alarcón en el acueducto Tajo-Segura seguirá un régimen estricto de entradas y salidas, computándose las pérdidas por evaporación que puedan corresponder a las aguas trasvasadas.
Dos. La Comisión de Desembalses de Alarcón, ampliada a tal fin por representaciones de las Confederaciones Hidrográficas y Comisarías de Aguas del Tajo y del Segura, entenderá en cuantos problemas se presenten con respecto a lo dispuesto en el párrafo anterior, bajo la directa dependencia de la Comisión Central de Desembalses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-13042 Leer Qué cambió
12 de julio de 1971 Texto original Leer

← Artículo primero Índice Artículo tercero →