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Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales».

Quinto.

Quinto.

Las denominaciones «vino generoso» y «vino licoroso-generoso» solo podrán ser utilizadas por los vinos que, cumpliendo cuanto se determina en los artículos 17 y 18 respectivamente del Reglamento de la Ley, estén protegidos por Denominación de Origen, correspondiendo a los Consejos Reguladores de las mismas la vigilancia del correcto uso de estas denominaciones.

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