Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales».
Quinto.
Quinto.
Las denominaciones «vino generoso» y «vino licoroso-generoso» solo podrán ser utilizadas por los vinos que, cumpliendo cuanto se determina en los artículos 17 y 18 respectivamente del Reglamento de la Ley, estén protegidos por Denominación de Origen, correspondiendo a los Consejos Reguladores de las mismas la vigilancia del correcto uso de estas denominaciones.


