Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se regula la aplicación de las denominaciones de los «vinos especiales».
Sexto.
Sexto.
Las denominaciones «vino licoroso», «bebidas amisteladas», «vinos aromatizados», «vermuts» y «aperitivos vínicos» y «vino de aguja» podrán ser empleados por todos los elaboradores y embotelladores de los mismos, siempre que los productos a que se apliquen reúnan las características que se expresan en los artículos 18, 19 y 20 y 22, en lo que corresponda a cada denominación.


