Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.
Artículo 25.
Artículo 25.
Con independencia de los requisitos que establece la presente Orden, todas las industrias elaboradora, deberán satisfacer las condiciones generales establecidas en la Ley 25/1970 y legislación complementaria, así como las particulares que señale la legislación específica sobre industrias agrarias.


