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Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.

Artículo 38.

Artículo 38.

En la comercialización de los productos a que se refiere la presente Reglamentación, no podrá ser empleada una misma marca en dos vinos acogidos a diferente denominación específica.

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