Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.
Artículo 39.
Artículo 39.
En las etiquetas de vinos gasificados será preceptivo que figure la graduación alcohólica del producto, de acuerdo con lo que establece el artículo 112 de la Ley 25/1970.


