Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.
Artículo 36.
Artículo 36.
Queda prohibido el empleo de las denominaciones específicas a que se refiere el artículo 29 en la documentación, propaganda, presentación, etiquetas, contraetiquetas y collarines de botellas de vino sin derecho al uso de las mismas.
Tampoco podrán emplearse dibujos o viñetas que puedan inducir a confusión sobre la naturaleza del producto.


