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Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.

Artículo 36.

Artículo 36.

Queda prohibido el empleo de las denominaciones específicas a que se refiere el artículo 29 en la documentación, propaganda, presentación, etiquetas, contraetiquetas y collarines de botellas de vino sin derecho al uso de las mismas.

Tampoco podrán emplearse dibujos o viñetas que puedan inducir a confusión sobre la naturaleza del producto.

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