Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.
Artículo 48.
Artículo 48.
Será sancionada con apercibimiento el incumplimiento de los artículos 16 y 19.
Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.
Artículo 48.
Será sancionada con apercibimiento el incumplimiento de los artículos 16 y 19.
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