LexTotal

Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.

Artículo 47.

Artículo 47.

Sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por infracción directa de la Ley 25/1970 o de su Reglamento general, las infracciones a la presente Reglamentación serán sancionadas en la forma que establecen los artículos siguientes.

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →