Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.
Artículo 47.
Artículo 47.
Sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por infracción directa de la Ley 25/1970 o de su Reglamento general, las infracciones a la presente Reglamentación serán sancionadas en la forma que establecen los artículos siguientes.


