Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.
Artículo 46.
Artículo 46.
Todas las Empresas elaboradoras llevarán los libros que previene la Ley 25/1970, y el Consejo Regulador podrá solicitar los datos necesarios sobre el volumen de producción en sus diferentes fases.


