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Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.

Artículo 50.

Artículo 50.

Serán sancionadas con multa del 2 al 20 por 100 del valor de la mercancía:

1. La reincidencia en el incumplimiento de los artículos 27 o 28.

2. Las infracciones al artículo 44.

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