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Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.

Artículo 55.

Artículo 55.

En los casos de reincidencia serán elevadas las sanciones en la forma que prevé el artículo 130 de la Ley 25/1970.

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