Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.
Artículo 55.
Artículo 55.
En los casos de reincidencia serán elevadas las sanciones en la forma que prevé el artículo 130 de la Ley 25/1970.


