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Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.

Artículo 54.

Artículo 54.

Sin perjuicio de la multa que pueda corresponder, serán sancionadas con decomiso de la mercancía:

1. Las infracciones al artículo 20 en caso de fabricación de vinos gasificados, debiendo aplicarse el decomiso a toda la mercancía existente.

2. Las infracciones a los artículos 21, 22 y 23, en caso de elaboración de vinos espumosos por otro método distinto del declarado, debiendo aplicarse el decomiso a toda la mercancía existente.

3. Las infracciones al artículo 36.

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