Legislación › Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.
Artículo 54.
Artículo 54.
Sin perjuicio de la multa que pueda corresponder, serán sancionadas con decomiso de la mercancía:
1. Las infracciones al artículo 20 en caso de fabricación de vinos gasificados, debiendo aplicarse el decomiso a toda la mercancía existente.
2. Las infracciones a los artículos 21, 22 y 23, en caso de elaboración de vinos espumosos por otro método distinto del declarado, debiendo aplicarse el decomiso a toda la mercancía existente.
3. Las infracciones al artículo 36.


