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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971.

Artículo 22. Estudiantes.

Artículo 22. Estudiantes.

Las cantidades que un estudiante o una persona en prácticas, que sea o haya sido anteriormente residente de un Estado y que se encuentre en el otro Estado con el único fin de proseguir sus estudios o su formación, reciba para sufragar sus gastos de mantenimiento, estudios o formación, no se someterán a imposición en este último Estado, siempre que tales cantidades procedan de fuentes de fuera de este Estado.

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