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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971.

Artículo 23. Rentas no mencionadas expresamente.

Artículo 23. Rentas no mencionadas expresamente.

Las rentas de un residente de un Estado no mencionadas expresamente en los artículos anteriores sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

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