Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971.
Artículo 24. Patrimonio.
Artículo 24. Patrimonio.
1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, según se define en el número 2 del artículo 6, puede someterse a imposición en el Estado en que los bienes estén sitos.
2. El patrimonio constituído por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente de una Empresa o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija utilizada para el ejercicio de una profesión liberal puede someterse a imposición en el Estado en que el establecimiento permanente o la base fija estén situados.
3. Los buques y aeronaves dedicados al tráfico internacional y los bienes muebles afectos a su explotación sólo pueden someterse a imposición en el Estado en que esté situada la sede de dirección efectiva de la Empresa. A los fines de este número se aplicarán las disposiciones del número 2 del artículo 8.
4. Todos los demás elementos del patrimonio de un residente de un Estado sólo pueden someterse a imposición en este Estado.


