LexTotal

Legislación › Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN.

Artículo primero.

Artículo primero.

Toda clase de libros y folletos, incluyéndose en este concepto las separatas, llevará impreso, además del número y siglas correspondientes al Depósito Legal, el número ISBN (International Standard Book Number).

Se deroga, en lo que se refiere al ISBN, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre. BOE-A-2009-504.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-504 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1972 Texto original Leer

Índice Artículo segundo →