Legislación › Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN.
Artículo quinto.
Artículo quinto.
Los editores facilitarán a los impresores tanto el número ISBN como el nombre completo del autor que corresponda a cada obra.
Se deroga, en lo que se refiere al ISBN, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre. BOE-A-2009-504.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-504 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 1972 | Texto original | Leer |


