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Legislación › Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN.

Artículo quinto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 1972 y la del 13 de enero de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo quinto.
Los editores facilitarán a los impresores tanto el número ISBN como el nombre completo del autor que corresponda a cada obra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-504 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1972 Texto original Leer

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