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Legislación › Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

Igualmente quedan exentas del ISBN, aunque no del Depósito Legal, las obras que se publiquen utilizando medios distintos a los clásicos de la impresión gráfica y las memorias de actividades de corporaciones públicas y privadas y obras de información temporal que, a juicio del Instituto Nacional del Libro Español, carezcan de interés permanente.

Se deroga, en lo que se refiere al ISBN, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre. BOE-A-2009-504.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-504 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1972 Texto original Leer

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