Legislación › Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Igualmente quedan exentas del ISBN, aunque no del Depósito Legal, las obras que se publiquen utilizando medios distintos a los clásicos de la impresión gráfica y las memorias de actividades de corporaciones públicas y privadas y obras de información temporal que, a juicio del Instituto Nacional del Libro Español, carezcan de interés permanente.
Se deroga, en lo que se refiere al ISBN, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre. BOE-A-2009-504.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-504 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 1972 | Texto original | Leer |


