Legislación › Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Artículo dieciséis.
Artículo dieciséis.
Uno. El consentimiento de España en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación cuando el tratado disponga que dicho consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación o conste de otro modo, o se sobreentienda, que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación.
Dos. Todo tratado ha de ser firmado antes de someterse a ratificación.


