LexTotal

Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Uno. El Ministerio de Obras Públicas será competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes, de conformidad con la presente Ley y sus normas de desarrollo.

Dos. (Derogado)

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. BOE-A-2003-10463

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de agosto de 2003 En vigor BOE-A-2003-10463 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1972 Texto original Leer

← Artículo tercero Índice Artículo quinto →