Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1972 y la del 24 de agosto de 2003.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cuarto.
Uno. El Ministerio de Obras Públicas será competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes, de conformidad con la presente Ley y sus normas de desarrollo.
Dos. Para las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior en orden a la redacción de anteproyectos, proyectos y estudios de toda índole, se seleccionarán preferentemente técnicos y entidades consultoras nacionales. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10463 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1972 | Texto original | Leer |


