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Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1972 y la del 24 de agosto de 2003. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
Uno. El Ministerio de Obras Públicas será competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes, de conformidad con la presente Ley y sus normas de desarrollo.
Dos. Para las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior en orden a la redacción de anteproyectos, proyectos y estudios de toda índole, se seleccionarán preferentemente técnicos y entidades consultoras nacionales. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de agosto de 2003 En vigor BOE-A-2003-10463 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1972 Texto original Leer

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