Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Artículo dieciséis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1972 y la del 24 de agosto de 2003.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo dieciséis.
Uno. El Decreto de adjudicación de la concesión implicará la declaración de utilidad pública de las obras. (Derogado)
Dos. La necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación por el Ministerio de Obras Públicas de los proyectos de trazado, en los cuales se definirá con precisión Ia zona objeto de expropiación, incluyendo los accesos y las áreas de servicio, y expresando asimismo los servicios y servidumbres afectados.
Tres. Todos los bienes y derechos comprendidos en el interior de la línea poligonal que defina la zona de expropiación, con arreglo al párrafo anterior, se entenderán incluidos en la declaración de necesidad de ocupación.
Cuatro. La ocupación de los bienes afectados se reputará urgente a los efectos establecidos en el artículo cincuenta y dos de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10463 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1972 | Texto original | Leer |


