Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Artículo quince.
Artículo quince.
El concesionario abonará al Estado:
a) Las tasas o exacciones parafiscales que le sean de aplicación por los conceptos de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público, confrontación de proyectos y obras, prestación de informes y demás actuaciones facultativas de la Administración.
b) (Derogada)
Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria 1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio. BOE-A-1988-18844
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de agosto de 1988 En vigor | BOE-A-1988-18844 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1972 | Texto original | Leer |


