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Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Artículo quince.

Artículo quince.

El concesionario abonará al Estado:

a) Las tasas o exacciones parafiscales que le sean de aplicación por los conceptos de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público, confrontación de proyectos y obras, prestación de informes y demás actuaciones facultativas de la Administración.

b) (Derogada)

Se deroga la letra b) por la disposición derogatoria 1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio. BOE-A-1988-18844

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de agosto de 1988 En vigor BOE-A-1988-18844 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1972 Texto original Leer

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