Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Artículo octavo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 1998.
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Artículo octavo.
1. Podrán ser adjudicatarios del concurso las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen comprendidas en circunstancia alguna de las contenidas en los apartados uno a) al siete k) del artículo cuarto 20 de la Ley de Contratos del Estado. de las Administraciones Públicas, debiendo en todo caso acreditar la solvencia que les sea requerida en el correspondiente pliego de cláusulas. Para participar en el concurso será necesario constituir una fianza provisional, de cuantía no inferior al cincuenta por ciento de la definitiva, en las condiciones que se establezcan en el pliego de bases.
2. El adjudicatario se obliga a constituir en el plazo y requisitos que los pliegos de la concesión establezcan, una sociedad anónima de nacionalidad española con quien aquélla se formalizará, y cuyo fin sea la construcción, conservación y explotación de la autopista adjudicada, así como, potestativa mente, de cualesquiera otras concesiones de carreteras que en el futuro puedan otorgársele en España.
Se entenderá que forman parte del objeto social de la sociedad concesionaria las actividades dirigidas a la explotación de las áreas de servicio de las autopistas cuya concesión ostente, las actividades que sean complementarias con la construcción, conservación y explotación de las autopistas, así como las siguientes actividades: estaciones de servicio, centros integrados de transportes y aparcamientos, siempre que todos ellos se encuentren dentro del área de influencia de dichas autopistas, cuya extensión se determinará reglamentariamente.
También podrá la sociedad concesionaria, a través de empresas filiales o participadas, desarrollar y realizar actividades relacionadas con vías de peaje en el extranjero, y con la conservación de carreteras en España. Estas actividades no gozarán de los beneficios otorgados a las concesiones de la sociedad matriz. (Párrafo tercero suprimido)
Dicha sociedad estará al régimen que los pliegos de cláusulas establezcan, sin serle de aplicación los límites establecidos en los artículos 282 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 185 del Código de Comercio.
Con independencia de lo anterior, la sociedad concesionaria podrá también, a través de empresas filiales o participadas, concurrir a procedimientos de adjudicación de vías de peaje en el extranjero, así como a los que se convoquen para la conservación de carreteras en España, actividades éstas que no gozarán de los beneficios otorgados a las concesiones de la sociedad matriz.
Dicha sociedad estará al régimen que los pliegos establezcan, sin serle de aplicación los artículos 282 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 185 del Código de Comercio. (Párrafo sexto suprimido)
No será precisa la constitución de una nueva sociedad anónima si el adjudicatario fuese una sociedad preexistente de nacionalidad española que sea concesionaria de cualquier otra autopista de peaje, en cuyo caso dicha sociedad deberá adaptar sus estatutos.
En el caso de que se opte por no crear una nueva sociedad concesionaria, ésta deberá llevar el oportuno desglose de todas las cuentas correspondientes a la nueva concesión, separadas de las de la preexistente.
3. El capital social correspondiente a la sociedad anónima a que se refiere el apartado anterior no podrá ser inferior al diez por ciento de la inversión total prevista para la construcción de la autopista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1972 | Texto original | Leer |


