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Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Artículo quince.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1972 y la del 19 de agosto de 1988. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quince.
El concesionario abonará al Estado:
a) Las tasas o exacciones parafiscales que le sean de aplicación por los conceptos de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público, confrontación de proyectos y obras, prestación de informes y demás actuaciones facultativas de la Administración.
b) El porcentaje que en los pliegos de cláusulas y Decretos de adjudicación de la concesión se consigne sobre las cantidades avaladas o aseguradas, en concepto de comisión por otorgamiento del aval del Estado y prima de seguro de cambio. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de agosto de 1988 En vigor BOE-A-1988-18844 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1972 Texto original Leer

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