Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Artículo quince.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1972 y la del 19 de agosto de 1988.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo quince.
El concesionario abonará al Estado:
a) Las tasas o exacciones parafiscales que le sean de aplicación por los conceptos de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público, confrontación de proyectos y obras, prestación de informes y demás actuaciones facultativas de la Administración.
b) El porcentaje que en los pliegos de cláusulas y Decretos de adjudicación de la concesión se consigne sobre las cantidades avaladas o aseguradas, en concepto de comisión por otorgamiento del aval del Estado y prima de seguro de cambio. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de agosto de 1988 En vigor | BOE-A-1988-18844 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1972 | Texto original | Leer |


