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Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

1. Las concesiones a que se refiere el artículo anterior se regirán por lo dispuesto en esta Ley y, supletoriamente, por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. La Administración concedente podrá opcionalmente aplicar el régimen previsto en el apartado anterior a las concesiones administrativas de túneles, puentes u otras vías de peaje de acuerdo con sus características y peculiaridades.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1997-28053

Se modifica por el art. 157.1 de la Ley 13/1996, de 30 de septiembre. BOE-A-1996-29117

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
24 de agosto de 2003 BOE-A-2003-10463 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1972 Texto original Leer

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