Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
1. Las concesiones a que se refiere el artículo anterior se regirán por lo dispuesto en esta Ley y, supletoriamente, por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La Administración concedente podrá opcionalmente aplicar el régimen previsto en el apartado anterior a las concesiones administrativas de túneles, puentes u otras vías de peaje de acuerdo con sus características y peculiaridades.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1997-28053
Se modifica por el art. 157.1 de la Ley 13/1996, de 30 de septiembre. BOE-A-1996-29117
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-10463 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1972 | Texto original | Leer |


