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Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1972 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
1. Las concesiones a que se refiere el artículo anterior se regirán por lo dispuesto en esta Ley que se aplicará y, supletoriamente, por la legislación de contratos Contratos del Estado.
2. La Administración concedente podrá opcionalmente aplicar el régimen previsto en el apartado anterior a las concesiones administrativas de túneles, puentes u otras vías de peaje de acuerdo con sus características y peculiaridades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
24 de agosto de 2003 BOE-A-2003-10463 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1972 Texto original Leer

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