Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 24 de agosto de 2003.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo segundo.
1. Las concesiones a las que se refiere hace referencia el artículo anterior se regirán por lo dispuesto en esta Ley que se aplicará y, supletoriamente, por la legislación de Contratos del Estado. previsto
2. La Administración concedente podrá opcionalmente aplicar el régimenen para el apartado anterior a las concesiones administrativas contrato de túneles, puentes u otras vías concesión de peaje obras públicas en la Ley de acuerdo con sus características Contratos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en su artículo 7, y peculiaridades. por lo previsto en esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-10463 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1972 | Texto original | Leer |


