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Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 24 de agosto de 2003. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
1. Las concesiones a las que se refiere hace referencia el artículo anterior se regirán por lo dispuesto en esta Ley que se aplicará y, supletoriamente, por la legislación de Contratos del Estado.
2. La Administración concedente podrá opcionalmente aplicar el régimen
previsto en para el apartado anterior a las concesiones administrativas contrato de túneles, puentes u otras vías concesión de peaje obras públicas en la Ley de acuerdo con sus características Contratos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en su artículo 7, y peculiaridades. por lo previsto en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
24 de agosto de 2003 BOE-A-2003-10463 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1972 Texto original Leer

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