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Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Artículo segundo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de agosto de 2003 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo.
1. Las concesiones a las que hace referencia se refiere el artículo anterior se regirán por lo previsto para el contrato de concesión de obras públicas dispuesto en la esta Ley y, supletoriamente, por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en su artículo 7, y por lo Públicas.
2. La Administración concedente podrá opcionalmente aplicar el régimen
previsto en esta ley. el apartado anterior a las concesiones administrativas de túneles, puentes u otras vías de peaje de acuerdo con sus características y peculiaridades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
24 de agosto de 2003 BOE-A-2003-10463 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1972 Texto original Leer

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