Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de agosto de 2003 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo segundo.
1. Las concesiones a las que hace referencia se refiere el artículo anterior se regirán por lo previsto para el contrato de concesión de obras públicas dispuesto en la esta Ley y, supletoriamente, por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en su artículo 7, y por lo Públicas.
2. La Administración concedente podrá opcionalmente aplicar el régimen previsto en esta ley. el apartado anterior a las concesiones administrativas de túneles, puentes u otras vías de peaje de acuerdo con sus características y peculiaridades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 2003 | BOE-A-2003-10463 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1972 | Texto original | Leer |


