Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Artículo treinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 1972 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo treinta.
Uno. 1. Las concesiones que esta Ley regula tendrán el plazo de duración que determine el Real Decreto de adjudicación y, en su caso, los acuerdos de prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 25 bis, sin que en ningún caso dicho plazo incluidas las eventuales prórrogas pueda ser superior a cincuenta setenta y cinco años.
2. El plazo se computará desde la fecha de entrada en vigor del Decreto de adjudicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10463 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1972 | Texto original | Leer |


