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Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Artículo treinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 24 de agosto de 2003. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta.
1. Las concesiones que esta Ley regula tendrán el plazo de duración que determine el Real Decreto de adjudicación y, en su caso, los acuerdos de prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 25 bis, sin que dicho plazo incluidas las eventuales prórrogas pueda ser superior a setenta y cinco años.
2. El plazo se computará desde la fecha de entrada en vigor del Decreto de adjudicación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de agosto de 2003 En vigor BOE-A-2003-10463 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1972 Texto original Leer

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