Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Artículo treinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 24 de agosto de 2003.
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Artículo treinta.
1. Las concesiones que esta Ley regula tendrán el plazo de duración que determine el Real Decreto de adjudicación y, en su caso, los acuerdos de prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 25 bis, sin que dicho plazo incluidas las eventuales prórrogas pueda ser superior a setenta y cinco años. (Derogado)
2. El plazo se computará desde la fecha de entrada en vigor del Decreto de adjudicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10463 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 31 de mayo de 1972 | Texto original | Leer |


