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Legislación › Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

Artículo treinta y dos.

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Artículo treinta y dos.
La concesión se extinguirá por las causas siguientes:
Uno. Cumplimiento del plazo por el que se otorgó.
Dos. Incumplimiento de las obligaciones impuestas el concesionario.
Tres. Extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
Cuarto. Quiebra del concesionario.
Cinco. Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.
Seis. Rescate del servicio por la Administración.
Siete. Cualquier otra que se establezca en los pliegos de la concesión.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de agosto de 2003 En vigor BOE-A-2003-10463 Leer Qué cambió
31 de mayo de 1972 Texto original Leer

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