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Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.

Artículo trigésimo sexto.

Artículo trigésimo sexto.

Los funcionarios militares a quienes pudiera resultar de aplicación lo que dispone la Ley de 31 de diciembre de 1945, sobre pensiones extraordinarias a colaboradores con la fuerza pública, causarán pensión extraordinaria de retiro o familiar igual a la establecida en el artículo 34-uno, y si estuvieren retirados, igual al importe de la base reguladora del haber pasivo.

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