LexTotal

Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.

Artículo undécimo.

Artículo undécimo.

Uno. Los titulares de pensiones de carácter militar tendrán derecho a percibir el complemento familiar en la cuantía y condiciones establecidas para el militar o asimilado en servicio activo.

Dos. La percepción del complemento familiar irá inseparablemente unida a la percepción de haberes como pensionista.

← Artículo décimo Índice Artículo duodécimo →