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Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.

Artículo duodécimo.

Artículo duodécimo.

Uno. (Derogado)

Dos. La separación del servicio, impuesta como pena principal o accesoria en sentencia firme, fallo del Tribunal de Honor o resolviendo expediente gubernativo, únicos cauces legales que pueden producir la separación y baja en el Ejército o Cuerpo del personal comprendido en esta Ley, no le privará de los derechos pasivos que le pudieran corresponder por sus años de servicio. Para sí conservará los derechos pasivos conforme a las condiciones y cuantías señaladas en esta Ley, siempre que eI separado pase previamente a la situación de retirado, y haciéndose constar en la orden de retiro que el interesado se encontraba separado del servicio. Si estuviere condenado y preso, mientras se halle privado de libertad no percibirá dicho haber pasivo, sin perjuicio de que, si procede, se reconozca a sus familiares la pensión alimenticia prevista en el párrafo uno de este articulo.

La separación del servicio no privará a los familiares de los derechos pasivos correspondientes.

Tres. La pérdida, por condena, de los derechos pasivos de los causantes no afectará a los derechos que a sus familiares pudieran corresponderles.

Cuatro. (Derogado)

Se derogan los apartados 1 y 4 por la disposición derogatoria 1.1.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. BOE-A-1987-12636.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1987 En vigor BOE-A-1987-12636 Leer Qué cambió
7 de junio de 1972 Texto original Leer

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