Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.
Disposición transitoria sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 1972 y la del 1 de abril de 1974.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria sexta.
1. Las huérfanas solteras titulares de pensión vitalicia tendrán derecho a percibir la dote establecida en el artículo 86 del Estatuto de 1926 cuando disfrutaren de pensión reconocida con arreglo a dicho Estatuto y sus disposiciones complementarias, si contrajeren matrimonio antes de cumplir la edad de cuarenta años. (Derogada)
2. La dote referida será igual al importe de doce mensualidades de la pensión o parte de ella que estuvieren percibiendo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 1974 En vigor | BOE-A-1974-1011 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 1972 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria quinta Índice Disposición transitoria séptima →


