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Legislación › Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.

Disposición transitoria sexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 1972 y la del 1 de abril de 1974. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta.
1. Las huérfanas solteras titulares de pensión vitalicia tendrán derecho a percibir la dote establecida en el artículo 86 del Estatuto de 1926 cuando disfrutaren de pensión reconocida con arreglo a dicho Estatuto y sus disposiciones complementarias, si contrajeren matrimonio antes de cumplir la edad de cuarenta años.
2. La dote referida será igual al importe de doce mensualidades de la pensión o parte de ella que estuvieren percibiendo.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 1974 En vigor BOE-A-1974-1011 Leer Qué cambió
7 de junio de 1972 Texto original Leer

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