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Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Art. 33. Del Contador-Bibliotecario.

Art. 33. Del Contador-Bibliotecario.

Corresponde al Contador-Bibliotecario:

1.º Intervenir las operaciones de Tesorería.

2.º Confeccionar, juntamente con el Tesorero, el presupuesto anual de ingresos y gastos del Colegio que ha de ser sometido a la Junta general.

3.º Llevar el inventario detallado de los bienes del Colegio.

4.º Cuidar de la Biblioteca y proponer la adquisición de las obras que considere procedente.

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