Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 33. Del Contador-Bibliotecario.
Art. 33. Del Contador-Bibliotecario.
Corresponde al Contador-Bibliotecario:
1.º Intervenir las operaciones de Tesorería.
2.º Confeccionar, juntamente con el Tesorero, el presupuesto anual de ingresos y gastos del Colegio que ha de ser sometido a la Junta general.
3.º Llevar el inventario detallado de los bienes del Colegio.
4.º Cuidar de la Biblioteca y proponer la adquisición de las obras que considere procedente.


