Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 34. De los Vocales nacionales.
Art. 34. De los Vocales nacionales.
Corresponde a Ios Vocales nacionales:
1.º Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones y desempeñando los cometidos que les asigne el Decano.
2.º Formar parte de las Comisiones o ponencias, presidiéndolas por delegación del Decano, que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.
3.º Sustituir por ausencia, enfermedad, cese o muerte al Decano, Vícedecano, Secretario general, Tesorero general y Contador-Bibliotecario, hasta las primeras elecciones.
4.º Todas las funciones que les encomiende el Decano y la Junta de Gobierno.


