Legislación › Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.
Art. 48. Causas de baja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 1972 y la del 19 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Art. 48. Bajas. Causas de baja.
La condición de colegiado se pierde:
1.º 1. A petición propia, comunicada por carta certificada del interesado dirigida al Decano del Colegio, con un mes de anticipación, antelación como mínimo. No será procedente la baja a petición propia propia, en tanto en cuanto el colegiado esté sometido a acciones disciplinarias.
2.º 2. Por dejar impagadas impagada las cuotas reglamentarias en el plazo oportuno y dentro de la una vez transcurrida prórroga de treinta días a partir de la notificación.
3.º La baja por esta causa se mantendrá en tanto no se abonen las cuotas atrasadas más el interés de demora correspondiente.
3. Por haber sido condenado a pena grave superior a seis años, por delito que suponga inhabilitación o pérdida para el ejercicio de la nacionalidad española, conforme artículo 27 del Código Penal. profesión, sin perjuicio de la reincorporación cuando finalicen los efectos de la pena.
4.º 4. Por expulsión del Colegio, acordada según lo dispuesto en estos Estatutos y Reglamentos que los complementen. Estatutos.
Contra el acuerdo que disponga la baja podrán los colegiados recurrir en alzada ante la Presidencia del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-13863 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 1972 | Texto original | Leer |


